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Estatuto de la AAEF

 

 

 

 

 

 

ESTATUTO ASOCIACION ARGENTINA DE ESTUDIOS FISCALES

 

Del nombre, domicilio y fines

 Artículo 1º – Queda constituida por tiempo indeterminado una asociación privada, de carácter científico, independiente de toda doctrina o ideología política, social o religiosa, que se denomina “Asociación Argentina de Estudios Fiscales”, antes “Asociación de Derecho Fiscal”.

 Artículo 2º – El domicilio legal de la Asociación será en la ciudad de Buenos Aires.

 Artículo 3º – Sus fines y objetivos son: a) Agrupar a especialistas en derecho fiscal y en materias afines o conexas a esa rama del derecho que por su versación científica o actuación profesional, puedan ser considerados como tales; b) Promover la investigación y el estudio del derecho fiscal y de las disciplinas jurídicas, económicas y financieras que a él están vinculadas, mediante el desarrollo de cursos, seminarios y conferencias; c) Abogar por la difusión de los conocimientos jurídico-fiscales, económicos y financieros; d) Realizar congresos o jornadas científicas, nacionales o internacionales, participar en los que se celebren en el país o en el extranjero, y mantener contacto permanente con todas las universidades, centros de estudios y especialistas del país o del extranjero, así como con instituciones internacionales similares, de los que podrá también formar parte; e) Proyectar y auspiciar el perfeccionamiento de la legislación fiscal en el orden nacional, provincial y municipal; f) Emitir opinión sobre cuestiones de su especialidad cuando lo considere conveniente en orden a los fines de la Institución o cuando le sea requerida por las autoridades públicas o universitarias, del país o del extranjero; g) Publicar y editar obras y trabajos relativos a las materias de su especialidad; h) Promover el intercambio de estudios con el extranjero. Para la realización de estos fines y objetivos, la Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles o inmuebles y contraer obligaciones, así como realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional y Provincia de Buenos Aires y otras instituciones bancarias, públicas o privadas, creadas o a crearse.

 de los Miembros

 Artículo 4º – Los miembros de la Asociación se dividen en: honorarios, fundadores, vitalicios, activos, adherentes y cooperadores. a) Son miembros honorarios, las personas físicas, nacionales o extranjeras, que por sus relevantes títulos, antecedentes y actividades, vinculados a los fines de la Asociación, sean designados como tales por el voto favorable por lo menos de cinco miembros del Consejo Directivo. Sólo los Miembros Honorarios Nacionales que con anterioridad hubieran revistado en la categoría de Miembro Activo tendrán voto, mientras que los restantes tendrán sólo voz, pero no voto; b) Son miembros fundadores, los que han suscripto el acta de constitución de la entidad. Estos miembros tendrán voz y voto; c) Son miembros activos los graduados universitarios que por su versación científica o actuación profesional se conceptúen especialistas en las disciplinas fiscales y sean presentado por cuatro o más miembros del Consejo Directivo y aceptados por la decisión de no menos de cinco de sus integrantes; esos miembros tendrán voz y voto; d) Son miembros adherentes los graduados universitarios que deseando especializarse en el estudio de las disciplina fiscales solicitaren su incorporación. Deben ser aceptados por el Consejo Directivo por la misma mayoría indicada en los incisos precedentes. Estos miembros tendrán voz pero no voto; e) Son miembros cooperadores las personas físicas o entidades designadas como tales por el Consejo Directivo mediante las mayorías anteriormente indicadas, y en razón de la colaboración que en cualquier orden presten o hayan prestado a la Asociación. Estos miembros no tendrán voz ni voto; f) Pasarán a ser miembros vitalicios los fundadores que hayan cumplido 70 años de edad y los miembros activos que, o bien tengan no menos de 30 años de antigüedad como miembros de la Asociación o bien teniendo no menos de 20 años de antigüedad en tal carácter, hayan cumplido 70 años de edad.

 Artículo 5º – Los miembros fundadores, activos y adherentes deberán contribuir al sostenimiento de la Asociación con el pago de las cuotas que al efecto determine la Asamblea General.

Artículo 6º – La calidad de miembro se pierde: a) Por fallecimiento o renuncia aceptada por el Consejo Directivo. No serán aceptadas las renuncias de aquellos socios que no se encuentren al día en el pago de las cuotas; b) Por cesantía dispuesta por el Consejo Directivo por algunas de las siguientes causales;

1) Por incumplimiento de las disposiciones de este Estatuto, de las resoluciones de la Asamblea o del Consejo Directivo;

2) Por inconducta;

3) Por adeudar una anualidad vencida, cualesquiera fueran los períodos de pago en que se hubieren fraccionado el pago de las cuotas sociales.

En los casos de los incisos 1) y 2), para hacerse efectiva la cesantía se requerirá el voto de siete miembros del Consejo Directivo.

del Consejo Directivo

Artículo 7º – El Consejo Directivo se integrará por nueve miembros elegidos por la Asamblea General entre los miembros fundadores, vitalicios y activos, que durarán 2 años en sus funciones pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Sus mandatos se extenderán hasta la Asamblea General que designe sus sucesores.

Artículo 8º – Dentro de los diez días posteriores al de la elección, se reunirán los integrantes del Consejo Directivo para distribuir entre ellos los siguientes cargos: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco Vocales.

Artículo 9º – El Consejo Directivo se reunirá, por lo menos, una vez cada dos meses por citación del Presidente o su reemplazante, por citación del órgano de fiscalización o a pedido de, por lo menos, tres consejeros, debiendo en este caso realizarse la reunión dentro de los quince días de efectuada la solicitud. La citación se efectuará mediante correo electrónico dirigido a cada uno de sus miembros. Podrán asistir a las reuniones todos los asociados con voz pero sin voto. El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia, por lo menos, de cinco consejeros. Las decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de votos de los consejeros presentes, salvo los casos contemplados en los artículos 4º y 6º de este Estatuto.

En las votaciones del Consejo Directivo, el Presidente emitirá su voto igual que los demás consejeros y decidirá con doble voto en caso de empate.

En la designación de miembros, la votación será secreta.

 Artículo 10º – En caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otro impedimento permanente de alguno de los consejeros, el Consejo Directivo podrán convocar a Asamblea para que nombre a un nuevo consejero que lo sustituya hasta la primera Asamblea que se realice.

Si por cualquier razón el Consejo Directivo quedara reducido a cinco consejeros, el mismo convocará a Asamblea dentro de los diez días, la que deberá realizarse dentro de los treinta días corridos de la convocatoria, para proceder a llenar los cargos vacantes. Si el número de vacantes fuera mayor, los consejeros en función, cualquiera sea su número, procederán a la convocatoria de la Asamblea a que se refiere el párrafo anterior. En caso de vacancia total, la convocatoria será efectuada por un Revisor de Cuentas. Los consejeros nombrados en estas Asambleas ejercerán el cargo por el tiempo que les hubiera faltado a los consejeros reemplazados.

Artículo 11º – Corresponderá al Consejo Directivo: a) Representar y dirigir a la Asociación en todos los órdenes; b) Administrar la entidad, recaudar y emplear sus recursos; c) Convocar a las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, en el tiempo, forma y casos indicados en este Estatuto; d) Designar los miembros de la Asociación en los términos del artículo 4º de este Estatuto y disponer su cesantía en los casos previstos en el artículo 6º del mismo; e) Hacer cumplir las resoluciones de las asambleas y las suyas propias; f) Presentar a consideración de la Asamblea General Ordinaria, la memoria, el balance general y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio fenecido; g) Dar cumplimiento a los fines expresados en el artículo 3º del Estatuto; h) Celebrar todos los actos, contratos y operaciones de orden científico, técnico, administrativo o financiero, que sean necesarios o conducentes al cumplimiento de los objetivos sociales, incluso aquéllos que de acuerdo con las disposiciones de los códigos de fondo o de leyes especiales, requieran el otorgamiento de poderes especiales al efecto.

Artículo 12º – El Presidente es el representante del Consejo Directivo, estando a su cargo la ejecución de las sus decisiones y la suscripción de todos los actos y documentos en que la Asociación sea parte. El Presidente podrá delegar la representación en casos especiales en el Vicepresidente o en otro consejero. Corresponde al Presidente: a) Presidir las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias; b) Presidir el Consejo Directivo; c) Hacer cumplir las resoluciones de las asambleas generales y del consejo Directivo; d) Atender a la administración interna y designar el personal de la entidad, con intervención del Secretario o del Tesorero, según corresponda.

Artículo 13º – El Vicepresidente reemplazará al Presidente con sus mismas atribuciones, en caso de ausencia o impedimento temporal de éste y hasta que retome sus funciones. Si el Presidente dejase su cargo definitivamente, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta la terminación del período correspondiente. en caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo del Vicepresidente, sus funciones serán ejercidas con el mismo carácter por el vocal que designe el Consejo Directivo.

Artículo 14º – El Secretario intervendrá en todos los actos administrativos refrendando la firma del Presidente. Sus funciones serán: a) Efectuar las citaciones para las asambleas ordinarias y extraordinarias, así como para las reuniones del Consejo Directivo; b) Llevar los libros de actas y organizar los archivos relativos a la documentación de la Asociación; c) Preparar la memoria que debe presentar el Consejo Directivo a la Asamblea General Ordinaria. En caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo del Secretario, el cargo será desempeñado por el consejero que designe el Consejo Directivo.

Artículo 15º – El Tesorero tendrá a su cargo todo lo relacionado con la gestión financiera de la Asociación. Sus funciones serán: a) De conformidad con el Presidente autorizar los gastos necesarios para el normal desenvolvimiento de la Asociación; b) Preparar el balance general y la cuenta de ganancias y pérdidas que el Consejo Directivo deberá presentar a la Asamblea General; c) Disponer la recaudación de los recursos de la Asociación y hacer efectiva su inversión como lo disponga el Consejo Directivo. En caso de ausencia o impedimento temporal o definitivo del Tesorero, sus funciones serán desempeñadas por el consejero que el Consejo Directivo designe.

Artículo 16º – La reconsideración de un asunto resuelto por el Consejo Directivo procederá a petición de por lo menos, dos consejeros.

Igualmente será procedente la reconsideración a petición de un tercio de los asociados con derecho a voto -excluidos los miembros del Consejo Directivo y a consideración de que la interpongan dentro de los ocho (8) días de que haya sido dada a publicidad.

Artículo 17º – Toda resolución del Consejo Directivo podrá ser apelada dentro de los quince (15) días de dada a publicidad, en forma colectiva por no menos de un tercio de los asociados con derecho a voto -excluidos los miembros del Consejo Directivo- para ante la próxima Asamblea General Ordinaria o ante la Asamblea General Extraordinaria que al efecto soliciten de acuerdo con el artículo 21º del Estatuto, al interponer la apelación.

Artículo 18º – Cuando se trata de una resolución que afecte el interés particular de un miembro, la reconsideración a que se refiere el artículo 16º así como la apelación de que trata el artículo 17º, podrá ser deducida a título individual por dicho miembro, debiéndose contar los respectivos términos a partir de la notificación especial que se cursará al miembro afectado.

 

de las Asambleas Generales

Artículo 19º – Las asambleas generales, sean ordinarias o extraordinarias, se constituirán con los miembros honorarios con derecho a voto, fundadores vitalicios, activos y adherentes. Estos últimos tendrán voz, pero no voto.

Artículo 20º – La Asamblea quedará constituida con la mitad más uno de los miembros con derecho a voto y con cualquier número de presentes, transcurrida media hora después de la fijada en la convocatoria.

Artículo 21º – Cada año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, se celebrará la Asamblea General Ordinaria la que será convocada por el Consejo Directivo y comunicada con veinte (20) días de anticipación a la fecha de su realización, debiendo la convocatoria contener el orden del día. Con la misma anticipación quedarán a disposición de los miembros, en el local social la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, y en su caso, el proyecto de las reformas de Estatutos o reglamentos.

Artículo 22º – La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo por sí, o a solicitud de un tercio de los miembros fundadores, activos, honorarios y vitalicios con derecho a voto, o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas, dentro de los veinte días de la solicitud y comunicada con la antelación prevista en el artículo anterior.

Artículo 23º – Todas las convocatorias a asambleas generales ordinarias o extraordinarias, se comunicarán a través de la página web de la Asociación, no obstante lo cual, se enviarán avisos de cortesía al correo electrónico que cada uno de los asociados tenga registrado ante la Asociación.

Artículo 24º – Los asociados podrán hacerse representar en las asambleas mediante carta poder únicamente a favor de un miembro de la Asociación, con derecho a voto, quien no podrá representar al mismo tiempo a más de cinco miembros.

Artículo 25º – Las resoluciones de las asambleas serán adoptadas por mayoría de la mitad más uno de los miembros presentes.

Exceptuándose los casos de reformas a los Estatutos, que requerirán el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes que representen no menos del treinta por ciento de los socios con derecho a voto, y de disolución de la Asociación, en que se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes que representen no menos de la mitad de los socios con derecho a voto.

Artículo 26º – Las asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo o quien lo reemplace en sus funciones y en ausencia de éstos, por el miembro que determine la Asamblea.

Artículo 27º – Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: A) Pronunciarse sobre la memoria anual, el balance general y la cuenta de pérdidas y ganancias que le someterá el Consejo Directivo; b) Fijar la cuota social; c) Designar los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas Titular y al Revisor de Cuentas Suplente; d) Considerar todo otro asunto incluido en el orden del día; e) Designar dos asociados para la firma del acta.

 de la Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 28º – La fiscalización de la Asociación estará a cargo de una Comisión Revisora de Cuentas Titular, elegida por la Asamblea General Ordinaria, que estará integrada por dos asociados elegibles entre los miembros fundadores, activos, honorarios y vitalicios con derecho a voto, que durarán dos ejercicios en funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Su mandato se extenderá hasta la Asamblea General que designe su sucesor.

Tendrá a su cargo la vigilancia de la marcha administrativa y financiera de la Asociación, verificando la contabilidad y suscribiendo los balances e informes anuales que se presenten a la Asamblea. Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas Titular podrán asistir a las sesiones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

 

Artículo 29º – En caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo de un integrante de la Comisión Revisora de Cuentas Titular, será sustituido con iguales derechos y obligaciones por un Revisor de Cuentas Suplente que será elegido también por la Asamblea General Ordinaria en la misma oportunidad que el Titular, en iguales condiciones y por el mismo término. En caso que existan discrepancias entre los dos integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas Titular, se requerirá la intervención del Revisor de Cuentas Suplente. 

 

del Ejercicio Financiero y de los Recursos

Artículo 30º – El ejercicio financiero de la Asociación comenzará el 1º de agosto y concluirá el 31 de julio de cada año.

Artículo 31º – Serán recursos de la Asociación:

  1. a) Las cuotas que fije la Asamblea para los miembros fundadores, activos y adherentes;
  2. b) Las cuotas que suscriban los miembros cooperadores;
  3. c) Las donaciones y legados que se le hicieren;
  4. d) Las utilidades que resulten de la venta y edición de las publicaciones que efectúe;
  5. e) Las rentas que produzcan sus bienes; la retribución de los servicios que prestare y cualquier otro recurso que la Asamblea General o el Consejo Directivo establecieren.

de la disolución y liquidación

Artículo 32º – La Asociación podrá ser disuelta por voluntad de sus miembros, adoptada en Asamblea General convocada a tales efectos y por el voto de la mayoría que para el caso requiere el artículo 25º de este Estatuto.

Artículo 33º – Aprobada la disolución se procederá a la liquidación por el Consejo Directivo que estuviera a cargo del gobierno de la entidad al momento de decretarse la disolución o por una comisión liquidadora integrada por tres miembros fundadores o activos, según lo decida la Asamblea. Los liquidadores procederán a la realización del activo y a la extinción del pasivo, en la forma y con las facultades que le acuerde la Asamblea que disponga la disolución.

El remanente de sus bienes pasará al dominio de la institución de bien común, con personería jurídica y exenta de impuesto, que designe la Asamblea que resuelva la disolución.

Disposiciones supletorias

Artículo 34º – En todo lo no previsto en el presente Estatuto, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil y de la Nación y demás normas legales complementarias y concordantes, vigentes o que en el futuro se dictaren, en materia de asociaciones civiles.

Artículo 35º – Las reuniones de Consejo Directivo (art. 9 y concordantes), las Asambleas Generales Ordinarias (art. 19, siguientes y concordantes) y las Asambleas Generales Extraordinarias (art. 22 y concordantes) podrán ser realizadas en forma presencial, virtual o híbrida.

Para que sea posible la realización de reuniones o asambleas virtuales o híbridas será necesario que se cumplan los siguientes requisitos: 

  1. Garantizar el acceso de todos los potenciales participantes a las reuniones o asambleas a las que tengan derecho a asistir con voz y/o voto, incluyendo, en su caso, a los miembros del órgano de fiscalización.
  2. Utilizar plataformas informáticas confiables y de calidad que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, y que aseguren el uso de la palabra y el ejercicio del voto de los participantes con derecho a ello.
  3. Las asambleas celebradas de este modo deberán ser grabadas en soporte digital y conservadas en dicho soporte por el término de 5 años, durante los cuales deberán estar a disposición de cualquier asociado que las solicite.
  4. Las reuniones de Consejo Directivo celebradas en forma virtual o híbrida también deberán ser grabadas y conservadas en dicho soporte hasta tanto los miembros del Consejo Directivo que hayan participado en ellas suscriban el acta correspondiente a la respectiva reunión, la que será transcripta en el libro social respectivo.
  5. Las asambleas celebradas en forma virtual o híbridas deberán ser transcriptas en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron, los temas tratados y las decisiones adoptadas. Las actas que al efecto se confecciones deberán estar suscriptas por el Presidente, el Secretario, un Revisor de Cuentas y dos miembros con derecho a voto que designarán las propias asambleas.
  6. La convocatoria a las asambleas y reuniones que se realicen en forma virtual o híbrida, y las comunicaciones que legal y estatutariamente correspondan, deberán indicar de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso, a fin de garantizar la posibilidad de que todos los miembros con voz y/o voto puedan participar.
  7. De considerarlo necesario, se podrá exigir que los miembros con derecho a participar en reuniones y asamblea deban utilizar mecanismos de validación de la identidad para acceder a las asambleas y reuniones (por ejemplo, códigos de acceso, nombre o número de usuario, contraseñas, identificación precisa del nombre y apellido, etc.), lo que deberá estar especificado en la convocatoria que oportunamente se realice.